CONDICIONES GENERALES
Por el presente documento SPANISH COURIER, SL. (en adelante, LA COMPAÑÍA) y EL EXPEDIDOR acuerdan celebrar un CONTRATO, con el carácter de CARTA PORTE NO NEGOCIABLE, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. LAS PARTES
EL EXPEDIDOR es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes
condiciones, entrega a LA COMPAÑÍA un envío para su transporte, y reconoce que
es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como
representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él,
y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato
en nombre propio.
LA COMPAÑÍA es la sociedad que, sometiéndose a las presentes condiciones,
acepta el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la
ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en
consecuencia, puede servirse para tal ejecución de sus filiales, agentes o
colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o
personas para la consecución del fin pactado.
2.EL ENVIO
A los efectos del presente contrato, se entiende por "envío" el bien o los
bienes materiales u objetos susceptibles de traslado, que no son inaceptables o
prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL EXPEDIDOR a "LA
COMPAÑÍA" para su transporte bajo una misma carta de porte y su entrega en la
dirección indicada como lugar de destino en el anverso del presente documento.
2.1 GARANTIAS GENERALES
En relación con el envío, además de lo dispuesto en el párrafo 1º de la
cláusula 1.anterior, EL EXPEDIDOR declara y garantiza que: a) ha cumplimentado
adecuadamente la carta de porte y, en consecuencia, que la descripción y
detalles del envío son completos y precisos; b) ha embalado y preparado el
envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, permitiendo un
transporte y manipulación seguros; c) el valor declarado, en su caso, es el
correcto; d) ha respetado todas las leyes, normas o regulaciones aplicables en
los países de origen, tránsito y destino del envío y, por tanto, no es ilegal
para LA COMPAÑÍA proceder con el envío; e) el envío no es o no contiene bienes
u objetos de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.3
de la presente cláusula.
2.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ENVÍOS POR
VÍA AÉREA
Además de lo dispuesto en el apartado 2.1 anterior, EL EXPEDIDOR, en relación
con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea, declara y
garantiza que: a) ha preparado el envío en locales seguros; b) el personal que
prepara el envío es de su completa confianza; c) protege el envío contra actos
de interferencia ilícita durante su preparación, almacenamiento y transporte
inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a LA COMPAÑÍA; d) en el envío
no se encuentran objetos prohibidos incluidos en la versión vigente de la norma
4.1.1 del Anexo 17 de la OACI ( armas, explosivos u otros artefactos peligrosos
que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo
transporte o tenencia no están autorizados ); e) acepta que el envío pueda ser
retenido y sometido a controles por motivos de seguridad, lo que puede incluir
la inspección mediante rayos X, cámaras de simulación, controles manuales u
otras medidas técnicas o procedimientos.
2.3 BIENES U OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS
Son inaceptables o prohibidos los bienes u objetos siguientes: dinero efectivo,
joyas, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y
similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos
valores al portador, cheques de viajes, materiales obscenos o pornográficos,
armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, plantas, productos
perecederos, animales vivos o muertos, fármacos, drogas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías
peligrosas, materiales combustibles, y, en general, cualesquiera otros objetos
sujetos a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito
o destino del envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los
reflejados en las normas de la IATA ( International Air Transport Association )
y en la versión vigente de la norma 4.1.1 del Anexo 17 de la OACI (
Organización de Aviación Civil Internacional: Convenio sobre Aviación Civil
Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1.994 ).
En el supuesto de que EL EXPEDIDOR remitiera a LA COMPAÑÍA un envío inaceptable
o prohibido, se compromete a indemnizar los daños, perjuicios, gastos y
sanciones en que pudiera incurrir LA COMPAÑÍA.
3.PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Con la única finalidad de que LA COMPAÑÍA puede proporcionar una correcta y
segura prestación de sus servicios y, en su caso, garantizar el pago diferido
de la prestación debida, LA COMPAÑÍA tiene el derecho de:
A) Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y
examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley
aplicable lo prohiba. A tal efecto EL EXPEDIDOR deberá acondicionar el envío de
tal forma que sea posible su apertura y cierre
seguros.
B) No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por
EL EXPEDIDOR en la cláusula 2.anterior y, especialmente, los bienes u objetos
declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a
efectos aduaneros. Cuando el envío ya hubiera sido aceptado. LA COMPAÑÍA tendrá
derecho, además, a devolver el envío a EL EXPEDIDOR. En este último caso, si la
aceptación del envío a éste se realizará a su costa, siendo, además, EL
EXPEDIDOR responsable de los daños, perjuicios, gastos y sanciones que se
produzcan.
C) Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio
de transporte que a juicio de LA COMPAÑÍA sean los más apropiados para ejecutar
el transporte y/o realizar la entrega del envío.
D) No efectuar la entrega del envío cuando la prestación del servicio deba ser
cobrada en destino (servicio a portes debidos) hasta que LA COMPAÑÍA haya sido
satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de
aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la
expedición del envío conforme a este contrato. EL EXPEDIDOR será responsable
del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución
del envío, en el caso de que en destino se niegue al pago.
4.LIMITES DE RESPONSABILIDAD
En el supuesto de que el envío sometido a la presente carta de porte sufriera
daño (lo que incluye destrucción, parcial, deterioro y avería) o pérdida (lo
que incluye destrucción total y extravío) imputable a LA COMPAÑÍA, sus
filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o negligencia de cualquiera
de ellos, y salvo declaración especial de valor por EL EXPEDIDOR – en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en la cláusula 5. Siguiente -, la responsabilidad de
LA COMPAÑÍA quedará limitada exclusiva y únicamente al pago de una
indemnización que no podrá exceder las cantidades que se indican a
continuación, según el caso:
A) Tratándose de TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL: si el transporte del envío
incluye como punto final de destino o una escala un país distinto al de
partida, será regulado por el Convenio de Varsovia de 12 de diciembre de 1.929
(modificado en la Haya en 1.955 y por el Protocolo nº 4 de Montreal de 1.975),
el cual limita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño pérdida del envío a
un máximo de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso
(aproximadamente, 23 dólares E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de
cambio).
B) Tratándose de TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA: si el envío es
transportado por carretera hacia o desde in país que forme parte del Convenio
relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
(CMR) de 19 de mayo de 1.956 (modificado por el Protocolo de Ginebra de 1.978),
dicho transporte será regulado por este convenio, el cual limita la
responsabilidad de LA COMPAÑÍA por daño o pérdida del envío a un máximo de 8,33
Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso (aproximadamente, 11 dólares
E.E.U.U., sujeto a las variaciones del tipo de cambio).
C) Si no fuera de aplicación ninguno de los citados convenios, la
responsabilidad de LA COMPAÑÍA quedará limitada como máximo a la cantidad que,
en el momento de producirse el daño o la pérdida, éste fijada por la normativa
española de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Cuando el valor real del envío al tiempo y en el lugar en que se hizo la entrega
a LA COMPAÑÍA, fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar los límites
de responsabilidad de los apartados: A), B) o C) anteriores, según el caso, la
indemnización se ajustará a dicho valor real, el cual no incluye la utilidad
comercial o el valor especial del envío que tenga para EL EXPEDIDOR o para un
tercero.
No obstante, EL EXPEDIDOR podrá optar, según su criterio, entre recibir la
indemnización o realizar un nuevo envío de iguales características – en cuanto
a su naturaleza, dimensiones y peso – sin cargo alguno.
LA COMPAÑÍA pondrá la debida diligencia, teniendo en cuenta las circunstancias
de cada caso, para entregar el envío de la manera más expedita posible de
acuerdo con los plazos habituales de entrega, pero en ningún caso tales plazos
se garantizan, por lo que LA COMPAÑÍA no será responsable por retraso.
LA COMPAÑÍA no será responsable por daños o perjuicios consecuenciales que
pudieran derivar de su conducta negligente o culpable, entendiendo por tal
concepto cualquier daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que
pudiera sufrir EL EXPEDIDOR, el destinatario o un tercero. El concepto de daño
o perjuicio consecuencial incluirá, con carácter enunciativo, la pérdida de
ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidad de
negocio y mercados.
LA COMPAÑÍA tampoco será responsable por daños, pérdidas, retrasos, falta de
entrega o entrega equivocada causadas por:
A) Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que éste fuera
de su control ( como huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos
bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas ) y, especialmente,
por las acciones u omisiones causadas por las autoridades aduaneras,
aeroportuarias u otros funcionarios o empleados públicos, en la salida, entrada
o tránsito del envío.
B) Incumplimiento por EL EXPEDIDOR de las presentes condiciones generales, en
particular de la cláusula 2 anterior.
C) La naturaleza o el vicio propio del envío y las alteraciones magnéticas,
eléctricas o semejantes en cualquier clase de grabación o banda. Cuando el daño
o pérdida del envío fuera causado por la culpa o negligencia de las filiales,
agentes o demás colaboradores de LA COMPAÑÍA, ésta asumirá la responsabilidad
conforme establece el presente contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar
contra la filial, el agente o colaborador que fuere el responsable efectivo del
daño o pérdida. En consecuencia, dicho responsable efectivo estará amparado
respecto a EL EXPEDIDOR de la misma forma y con los mismos límites de
responsabilidad establecidos en este contrato.
5. LIMITE DE RESPOSABILIDAD EN CASO DE DECLARACION DE VALOR
EL EXPEDIDOR podrá declarar un valor del envío superior al límite máximo de
responsabilidad que sea de aplicación conforme a la cláusula 4. anterior
siempre que satisfaga la tarifa adicional correspondiente, en cuyo caso, LA
COMPAÑÍA tendrá limitada su responsabilidad por daño o pérdida del envío
imputable a ella, sus filiales, agentes o demás colaboradores por culpa o
negligencia de cualquiera de éstos, al pago del importe de la suma declarada, a
menos que se demuestre que ésta es superior al valor real del envío al tiempo y
en el lugar en que se hizo la entrega a LA COMPAÑÍA, el cual no incluye la
utilidad comercial o el valor especial del envío que tenga para EL EXPEDIOR o
para un tercero. En todo lo demás regirá lo dispuesto en la cláusula
4.anterior.
6.RECLAMACIONES
Toda reclamación debe hacerse por EL EXPEDIDOR a LA COMPAÑÍA, por escrito,
dentro de los 20 días siguientes al de la aceptación del envío por ésta para
darle curso. No se admitirá ninguna reclamación realizada fuera del referido
plazo o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL EXPEDIDOR las
obligaciones que el presente contrato le impone.
7.ENTREGA DEL ENVÍO
La entrega del envío se realizará en la dirección indicada en el anverso de la
presente carta de porte como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma
cuando la persona que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío,
sea o no el destinatario que consta en el anverso de la presente carta de
porte.
Siempre que se solicite por EL EXPEDIDOR, LA COMPAÑÍA le facilitará la
información de entrega en la dirección indicada como lugar de destino mediante
una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y
hora de la entrega.
8.IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL ENVÍO EN DESTINO
Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté
fuera del control de LA COMPAÑÍA, sus filiales, agentes o colaboradores, no
pueda realizarse la entrega del envío, LA COMPAÑÍA, tan pronto como le sea
posible, optará por devolver a EL EXPEDIDOR el envío o por comunicarle las
circunstancias que impiden la entrega. Si LA COMPAÑÍA opta por esto último, EL
EXPEDIDOR deberá comunicarle las circunstancias a aquella, en el plazo de
quince días, a contar de la recepción de la comunicación de la misma, si quiere
recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino.
Transcurrido el referido plazo sin que EL EXPEDIDOR haya ejercido su derecho,
el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable
en función de la naturaleza y tipo de envío. En cualquier caso, será cargo de
EL EXPEDIDOR, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, al abono
de los gastos y costes ocasionados.
9.DESPACHO DE ADUANAS
Salvo instrucciones en contrario de EL EXPEDIDOR dadas por escrito a LA
COMPAÑÍA, la aceptación del envío por LA COMPAÑÍA implica que EL EXPEDIDOR
designa a aquella como agente plenamente autorizado para gestionar el despacho
de aduanas cuando éste sea necesario, así como para designar a un Agente de
Aduanas para tal fin, EL EXPEDIDOR esta obligado a suministrar toda la
documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de las
formalidades aduaneras, paraduaneras y de seguridad con anterioridad a la
aceptación del envío. LA COMPAÑÍA no esta obligada a examinar o comprobar si la
referida documentación e información es exacta o suficiente. EL EXPEDIDOR se
compromete a indemnizar a LA COMPAÑÍA por cualquier sanción, gasto o coste en
que pudiera incurrir ésta en el despacho aduanero por cualquier causa imputable
a aquél.
10.SUPLIDOS Y GASTOS SUPLEMENTARIOS
Los suplidos y gastos suplementarios en que incurra LA COMPAÑÍA en la ejecución
del presente contrato desde el momento de la aceptación del envío hasta su
entrega, tales como derechos de aduanas, almacenaje, impuestos, o cualquier
otro cargo o gravamen, deberán ser pagados por EL EXPEDIDOR, inmediatamente,
una vez le sean requeridos.
11.LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente contrato se regirá por la Ley española.
Las partes, para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en
relación con el presente contrato, se someten, a elección del demandante, ya a
la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio
social de LA COMPAÑÍA (la ciudad de Madrid, España), ya a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde LA COMPAÑÍA posea un
establecimiento en España por cuyo conducto haya sido celebrado, y, en
cualquier caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
12.CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES
Las cláusulas del presente contrato regirán la relación contractual entre las
partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los
convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de
contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas
pactadas.
13.NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL
Si alguna o algunas cláusulas del presente contrato, o parte de las mismas,
fueran nulas o ineficaces con arreglo al tratado internacional o la ley o norma
imperativa que fueran de aplicación, permanecerán subsistentes dicha o dichas
cláusulas en la parte en que no adolecieran de nulidad o ineficacia, y, en
cualquier caso, no se verá afectada la validez del presente contrato como tal.